REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 11 de abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10632-18
PARTES: CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL y BARBARA MARIA LUNA RENDON.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de abril de 2018 solicitud de homologación presentado por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL y BARBARA MARIA LUNA RENDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.112.577 y 15.289.175, con domicilio, en la Urbanización Brisas de Pantanillo, Casa N° 134, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, Tlf.; 0414-9936556 y la segunda con domicilio en la Calle Urdaneta, Casa N° 90, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, Tlf.; 0412-9469406, asistidos por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, suscrito en fecha 16-03-2018, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano CARLOS ALEXANDER MORENO GRATEROL, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, de Bs. UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00) de lo percibido en su relación laboral, de forma mensuales; que serán depositados en una cuenta personal a nombre de la abuela materna en el Banco de Venezuela; como bono vacacional el padre se compromete aportar EL TREINTA (30%) POR CIENTO de lo percibido por este concepto en su relación laboral; como bono especial de fin de año y para las celebraciones de las festividades navideñas el padre se compromete a comprarle a su hijo para el 24 de diciembre de cada año a comprar ropa, calzado y su juguete navideño de la festividad que le corresponda compartir con su hija; ambos padres se comprometen a comprar los uniformes escolares que su hija necesite en cada año en curso, en cuanto a las medicinas, gastos médicos y otros gastos imprevistos, el padre se compromete aportar un CINCUENTA (50%) POR CIENTO DE LOS MISMOS. Actualmente el padre trabaja como Mecánico en una empresa Privada. Las cantidades antes mencionadas serán: depositadas por el padre en la cuenta corriente N° 01020673180100007017 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana: MARIA DE LUNA abuela materna de la niña, quien manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los once (11) días del mes de abril de 2018. Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria
MEGL/yulimar