REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de abril de 2018
208º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-10547-18
SOLICITANTES: OLGA DEL VALLE MATA DÍAZ
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
(adolescente de quince (15) años de edad. titular de la cédula de identidad N° V-29.612.873)
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización para Vender, presentada por la ciudadana OLGA DEL VALLE MATA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.572, domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización Santa Eduviges, calle N° 04, casa N° 94, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, actuando en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.612.873, debidamente asistida por la abogada NATACHA MARÍA GIL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 198.134, en la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, y representado por la ciudadana YANITZA DEL VALLE MATA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.903.932, domiciliada en la Urbanización Los Chaimas, Edificio 17-A, Piso 03, Apto. 07, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de curadora para representar al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.612.873, en la venta de la cuota parte que le corresponde como heredero de su padre fallecido PABLO ANTONIO DÍAZ RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.439.486, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Los Chaimas, vereda N° 15, casa N° 15, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre el cual posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CÉNTIMETROS (146,40 Mts.2) y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Con casa N° 14 de la Urbanización. SUROESTE: Con calle N° 03 de la Urbanización. NOROESTE: Con casa N° 14 de la Urbanización. SUROESTE: Colinda con vereda N° 15 de la Urbanización, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha treinta (30) de septiembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), quedando registrado bajo el N° 159 de su serie, folios 135 vto. Al 137. Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre y el y el lote de terreno debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, estado Sucre, en fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), Registrado bajo el N° 23, Tomo 13, Protocolo Primero. Es de señalar que la cuota parte del mencionado inmueble fue adquirido por el adolescente por sucesión Ad-intestato de su padre ciudadano PABLO ANTONIO DÍAZ RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.439.486, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana YANITZA DEL VALLE MATA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.903.932, domiciliada en la Urbanización
Los Chaimas, Edificio 17-A, Piso 03, Apto. 07, Cumaná, estado Sucre, en su carácter de curadora del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, para que lo represente en la venta de la cuota parte que le corresponde como heredero de su padre fallecido PABLO ANTONIO DÍAZ RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.439.486, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Los Chaimas, vereda N° 15, casa N° 15, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, el cual posee una superficie anteriormente identificadas en virtud de que forma parte de la cuota que por herencia de su padre quien en vida se llamo PABLO ANTONIO DÍAZ RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.439.486.le corresponde.. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la decisión.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de abril del 2018.- Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:33 a.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-10547-18
SOLICITANTES
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