Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones de los hechos, ocurridos en fecha 20/10/2013 según acta de investigación suscrita por funcionarios INTTT, cuando fue comisionado por el jefe de servicios, para que se trasladara hasta la carretera vieja sector del Tacal de Cumaná Estado Sucre, con el objeto de verificar un accidente de transito constatando que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON EL SALDO DE SIETE (07) LESIONADAS, se evidencia que los hechos investigados, encuadran dentro del delito de Lesiones Personales Culposa Leves, y menos leves previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 1 todos del Código Penal, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, lo que es un obstáculo legal para la representación fiscal apertura una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano. Es por lo que Est.....