En el día de hoy, once (11) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m.), se trasladó el Juzgado conformado por el Dr. Joaquín Bello Figuera, en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre y la Abg. Keina Marcano, secretaria Temporal del mismo; en compañía del Ciudadano Willians Azocar, abogado en ejercicio quien actúa como abogado Asistente de la ciudadana demandante Yanelis Viñoles así como también hace acto de presencia la parte demandada José Luís Díaz, asistido por el abogado Yerard Parra, todos plenamente identificados en el expediente de Mandamiento de Ejecución Nº 2087-2014 y que cursa por este Juzgado Ejecutor de Medidas, seguidamente se le notifica de su misión al ciudadano Willians Marín, quien es titular de la cédula de identidad Nº 10.223.405, y quién representa cuidador y Guardador de los bienes habidos en este Estacionamiento y Servicios de Gruas Carúpano C.A. ubicado en la entrada Vía Charallave, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre y estando constituido en dicho lugar el tribunal Ejecutor de Medidas a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m), para llevar a cabo las comisión encomendada a este tribunal, se procede a otorgar el Derecho de palabra a la parte demandante o bien sea a su abogado asistente y Expone: solicito al tribunal dar cabal cumplimiento a la Medida de Secuestro a la cual fue oficiado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Municipio Bermúdez en garantía y Resguardo a un bien perteneciente a la Comunidad de bienes del Demandado y mi Representada. Es todo. En este Estado solicita el derecho de palabra la parte demandada, asistida por el abogado Yerard Parra y Expone: Pido muy respetuosamente a este Juzgado de conformidad con el artículo 238 C.P.C dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente en el entendido que el mismo ordena el Secuestro de la Unidad descrita ampliamente en esta Comisión y que es objeto de este acto solo de ser propiedad del ciudadano José Díaz parte demandada en el procedimiento que da origen a esta demanda. En este sentido presento originales de propiedad donde se establecen las características del vehículo en cuestión y de ella se desprende fecha fehaciente que la propiedad no pertenece al ciudadano José Díaz, así mismo solicito a este Tribunal que sea entregado el ya descrito vehículo al ciudadano José Díaz por cuanto es el cuidador conductor y Socio de la Asociación a la cual pertenece dicho vehículo, al efecto presento planilla de Recepción y Entrega de Vehículo, cuando fue entregado dicho Vehículo conducido por el ciudadano José Díaz. Es todo. En este estado solicita la palabra la parte demandante y Expone su abogado asistente: Consigno copias Certificadas por ante el tribunal de primera Instancia en lo Civil de adjudicación de la Unidad, descrita en Auto al ciudadano José Díaz parte demandada, así como Testimoniales que da fé del Derecho de Propiedad Y posesión Legítima del referido Demandado, así como copia de Acta de Adjudicación “pco” Errose Autenticada por Ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez. Es Todo. Solicita por ultima intervención la parte demandada y Expone: Visto lo alegado por el abogado representante de la parte actora Queremos señalar el Derecho de propiedad está sujeto a un Régimen especial para trasladar la posesión y propiedad de los mismo, en este sentido se observa que se consigna los testimoniales que estan fuera del Marco Jurídico para demostrar la propiedad de tal Manera reafirmamos el documento emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre donde aparece el verdadero propietario del dicho vehículo y que fue corroborado por la misma Institución tal como se evidencia de la actuación enviadas por el Organismo- Es Todo. En este estado interviene el tribunal quien a los efectos de llevar a cabo la Medida de Secuestro que le ha sido encomendada y con el ánimo de ilustrar la presente práctica de Medida este tribunal hace las Siguientes observaciones: Dado que el Art. 238 c.p-c establece un cumplimiento estricto de la Comisión que le ha sido conferida a este tribunal, dado que la presente Comisión dada al espíritu, Propósito y Razón de lo establecido en ella reza: “ Siempre que dicho vehículo sea propiedad del Ciudadano José Luís Díaz, dado que la propiedad en Materia de Vehículo está sustentada y debe constar en Título de Propiedad Automotor expedido por el I.N.T.T.T, este tribunal en obsequio de las funciones de Ejecución que le ha sido encomendada Declara la NO procedencia de la Retención del Vehículo efectuada por las Autoridades de Tránsito sobre el vehículo plenamente identificado en todas y cada una de las actuaciones de este expediente de Comisión Nº 2087-2014 y en consecuencia NO procede declarar Judicialmente el Secuestro, dado que el Demandado es solamente Poseedor del bien mueble objeto de esta Comisión y no se demuestra la propiedad, tal cual reza el Mandamiento de Ejecución emitido por el tribunal Primero de primera Instancia en lo Civil del Estado Sucre, así mismo este tribunal Certifica que tuvo a Su vista el Documento titulo de propiedad del vehiculo cuyo propietario es ACDE TRANSPORTE URBANIZACIÓN, y se procedió hacer entrega de dicho Documento por lo que en consecuencia se Autoriza por Secretaria del Tribunal emitir la presente Devolución en Posesión del vehículo retenido por las Autoridades de tránsito del estado sucre. No habiendo otro particular el tribunal ordena Culminar el acto a las diez y Veinticinco (10:25 a.m) mints de la Mañana y su regreso a su sede Natural. Es Todo. Se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) ilegible. Dr. Joaquín Bello Figuera. Notificado. (fdo) ilegible. William Marín. Demandante. (fdo) Ilegible. Yanelis Viñoles. Abg. Asistente de la parte demandante: (fdo) ilegible. Abg. William Azocar. Abg. Asistente de la parte demandada. (fdo) ilegible. Abg. Yerard Parra. Demandado. (fdo) ilegible. José Luís Díaz. La Secretaria (fdo) ilegible. Abg. Keina M. Marcano P.
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