REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003689
ASUNTO : RP01-P-2012-003689
Vista la solicitud planteada por la abogada DAYANA BRITO, actuando con el carácter de Fiscal Décima (Aux.) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MAYLIN ANDREINA GUTIÉRREZ GUERRA, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que no se trata de delito alguno, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho, sería en el civil, pero no en el penal; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los mismos no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de MAYLIN ANDREINA GUTIÉRREZ GUERRA, por hechos en los que aparece señalado el ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, por no revestir carácter penal los hechos denunciados y considerándose procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la fiscal y las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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