REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002192
ASUNTO : RP01-P-2014-002192

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: NELLYSMAR CAROLINA CARVAJA QUIJADA, titular de la cedula de identidad número 19.692.790, correspondiente al siguiente hecho de fecha 28/08/2013, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …es el caso que, este ciudadano se la mantiene agrediéndome verbalmente y el día viernes 23/08/2013 este me encerró en la casa y no me dejaba salir, y me decía que si quería que lo fuera a denunciar, en realidad yo no tengo donde vivir con mi hija de dos años y él quiere que yo me valla de la casa que fue concedida por los dos y como él me dio en una oportunidad cinco mil bolívares y yo me fui para Maturín buscando la forma como trabajar, y entonces el dice ahora que la casa es de el porque yo pase tres meses allá, por lo que quiero que él me deje vivir tranquila con mi hija y que no me a greda mas y que el entienda que yo no quiero vivir mas con el…“

Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la Ciudadana: NELLYSMAR CAROLINA CARVAJA QUIJADA, titular de la cedula de identidad número 19.692.790, conforme al artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ