REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Parte Demandante: ABG. PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-8.619.510 e Inpreabogado N° 63.084.
Parte Demandada: JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.509.973
Abogado Asistente: ABG. PAULINA BRITO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-9.942.257 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 65.090.

Sentencia: DEFINITIVA.

Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se da inicio al presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.619.510, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.084, actuando en su propio nombre y en representación de su patrocinado JOSE FRANCISCO GORDONES, quien también es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y capaz, soltero, de igual domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.627, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, comerciante domiciliado en la calle Sucre al lado del antiguo Cine Santa Rosa, Sector El Mercado y Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.509.973.
Indica la parte accionante que en fecha 15 de mayo del año 2008, fue contratado por el ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES, ya identificado, a los fines de contestar la demanda por acción reivindicatoria que en su contra interpusiera el ciudadano JOSE MONTERO CORDOVA y otros, tal y como se evidencia del expediente N° 022-08 llevado por ante este Tribunal.
Señala que dicha demanda fue admitida por auto de fecha 09/05/2008 (folio 25) y una vez llegado el día para la contestación de la demanda en vez de contestarla en su lugar procedió a impugnar, tachar y oponer cuestiones previas, las cuales fueron declaradas parcialmente con lugar por este Tribunal. Posteriormente una vez planteada la contraparte la subsanación de las cuestiones previas este Tribunal dicta Sentencia mediante la cual declara procedente la solicitud de extemporaneidad del escrito de subsanación de las cuestiones previas presentada por el accionante y en consecuencia extinguido el proceso y condena en costa a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 ejusdem.
Indica que realizó varios tramite a los fines de obtener la cancelación de las costas que generó la declaratoria con lugar de las cuestiones previas, entre ello, comunicarse con la parte perdidosa condenada en costa, en la persona del ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, ya identificado, quien le manifestó en querer llegar a un acuerdo amistoso, no obstante manifiesta, transcurrió el lapso que habían acordado para tal fin sin obtener respuesta alguna y que, agotada como a sido las vías del dialogo privada y extrajudiciales para que se le pague, es por lo que ocurre por ante este Tribunal para demandar, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, derivados de condena en costa al ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, los cuales se causaron en el procedimiento con motivo de la demanda de REIVINDICACIÓN.

Finalmente, estima los citados honorarios de la manera siguientes: La cantidad intimada de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 91.500,00) equivalentes a ochocientos cincuenta y cinco con catorce unidades Tributarias (855,14 U.T.), que comprende: las discriminaciones hechas en el libelo de la demanda.

El 17 de diciembre del 2013 este Tribunal del Municipio Valdéz, admite dicha demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por cuanto a lugar en derecho, en virtud de ello se ordenó intimar a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho a dar contestación a la demanda o acogerse al derecho de retasa.

En fecha 09 de enero del 2014, comparece el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 1.509.973, con domicilio en la calle Sucre, al lado del antiguo Cine Santa Rosa, Sector el Mercado, de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, asistido por la abogada en ejercicio PAULINA BRITO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.257, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.090, de este domicilio y siendo la oportunidad legal para dar contestación de la demanda interpuesta en su contra procede como defensa de fondo plantear la inadmisibilidad de la misma por las razones de hecho y derecho que explana en dicho escrito( y como segundo punto). Finalmente rechaza tanto en los hechos como en el derecho la presente acción y solicita que en el supuesto negado que la oposición resultare sin lugar en forma subsidiaria se acoge al derecho de retasa.

En fecha 15 de enero del 2014 la parte accionante objeta la contestación de la demanda mediante escrito constante de cuatro (4) folios útiles y al finalizar dicho escrito promueve pruebas para que este Tribunal la admita y sustancie conforme a derecho..

El 16 de enero del mismo año este Tribunal pasa a providenciar las mismas negando las señaladas en el literal A y en cuanto a los literales B, C y D el Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Las documentales que corren a los folios del 12 al 209 de la primera pieza que fue acompañado con la demanda, correspondiente a copia simple del expediente signado con el Nº 1059/04, es un documento Público, el cual no fue tachado ni impugnado por el demandado por lo que se le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de las actuaciones judiciales realizadas por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, en nombre y representación del ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES, en dicho expediente.- Así se declara.

La documental que corre inserta en la segunda pieza del presente expediente cursante desde el folio 15 al 230 del expediente signado con el 022-08, es un documento Público, el cual no fue tachado ni impugnado por el demandado por lo que se le atribuye pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de las actuaciones judiciales realizadas por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, en nombre y representación del ciudadano JOSE FRANCISCO GORDONES.- Así se declara.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
El presente asunto se encuentra enmarcado en un procedimiento que versa sobre el Cobro de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoado por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, en contra del ciudadano JOSE MONTERO CORDOVA, con ocasión de las actuaciones realizadas en los asuntos Nº 022-08, estimando así sus honorarios profesionales en la suma de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.91.500,).- Por su parte, el demandado de autos, como defensa de fondo solicita se declare la inadmisibilidad de la demanda y en el segundo punto indica que el accionante no establece en su libelo de demanda el monto de la acción principal que da lugar a la intimación o estimación del cobro de honorarios profesionales. Alega igualmente que del libelo de la demanda se desprende el cobro de partidas improcedentes cuando determina actuaciones que son propias del Juzgado. Y en cuanto a la indexación de los honorarios profesionales, solicitada por la parte accionante añade que resulta improcedente. Finalmente rechaza tanto en los hechos como en el derecho la presente acción y en el supuesto negado que la oposición resultare declarada sin lugar de forma subsidiaria se acoge al derecho de retaza.

Ahora bien, la parte demandada como defensa de fondo solicita que este Tribunal declare la INADMISIBILIDAD de la misma ya que, según su decir no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de abogado al pretender demandar el cobro de honorarios profesionales sin previamente haberse cumplido con la estimación de los mismos, es decir, sin establecerse mediante sentencia definitivamente firme que los demandados tienen derecho a exigirlos.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que consta en el escrito libelar la estimación en forma detallada que hace el accionante en dicho escrito, donde plasma cada una de sus gestiones y actuaciones como consecuencia de su gestión como abogado litigante en el expediente 022-08, las cuales fueros estimadas en forma general en Bolívares y luego en Unidades Tributarias, esto es en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 91.500,00), equivalentes a ochocientos cincuenta y cinco con catorce Unidades Tributarias (855,14 U.T.), en consecuencia este Tribunal NIEGA el pedimento de INADMISIBILIDAD de la acción solicitada por la parte demandada y así queda establecido.

En cuanto a situaciones como la descrita, es decir, cuando se niegue el derecho a cobrar honorarios profesionales y subsidiariamente se ejerza el derecho de retasa, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 278, de fecha 18 de Abril de 2.006, señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada considera relevante la Sala destacar las diferentes implicaciones que tienen en el proceso la manera y la oportunidad en que el intimado ejerza el derecho a la retasa. Así pues, puede decirse que en un primer caso, si el intimado (obligado) en la oportunidad de comparecer solamente se acoge a la retasa, ello implica que, por una parte, reconoce el derecho del intimante al cobro de los honorarios, y, de otro lado, impugna el quantum de los mismos por considerarlos exagerados, por tanto, en este caso, corresponde al sentenciador dar por terminada la fase declarativa, ordenar el inicio de la fase ejecutiva y proceder a nombrar a los jueces retasadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Asimismo, puede presentarse una segunda situación, ésta es cuando el intimado se acoge el derecho de retasa en forma subsidiaria, por haber, en primer lugar, negado expresamente el derecho al cobro de honorarios profesionales pretendidos por el intimante, como ocurre en el caso bajo análisis. Bajo este supuesto, es menester que el juez establezca el derecho o no del abogado al cobro de los honorarios profesionales reclamados (fase declarativa), pues el ejercicio del derecho de retasa en estas condiciones, solamente constituye una manifestación presuntiva de desacuerdo por parte del intimado respecto a los montos estimados. Luego, una vez declarada que sea la procedencia del derecho al cobro de los honorarios profesionales, mediante sentencia definitivamente firme, finaliza así la etapa declarativa del juicio y se inicia la etapa ejecutiva del mismo, siendo menester que el tribunal fije mediante pronunciamiento expreso el día y la hora en que las partes deberán concurrir, para nombrar a los retasadores, bien sea que ya se hubiere acogido a la retasa el intimado, como sucede en el caso sub iudice, o también que lo haga una vez que quede firme la sentencia que declare el derecho a cobrar los honorarios reclamados…”
Nótese que el marco jurisprudencial transcrito ut supra, precisa los dos escenarios que pueden presentarse, cuando el intimado se acoge al derecho de retasa en la fase destinada para el establecimiento del derecho o no al cobro de honorarios profesionales (declarativa), a saber: En primer lugar, que el intimado en la contestación simplemente rechace el derecho al cobro de éstos, o en segundo lugar, que los rechace y subsidiariamente ejerza el derecho de retasa, siendo la consecuencia para el último de los supuestos, que necesariamente se produzca la sentencia que declare o no el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y en caso de ser ello procedente, se de inicio a la etapa ejecutiva del juicio, en la fase designación de los jueces retasadores. Así se declara.-

DECISIÓN
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, en virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la defensa de fondo planteada por el ciudadano JOSE ENRIQUE MONTERO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.509.973, en consecuencia declara que el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.510, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, de este domicilio, tiene derecho a Cobrar Honorarios Profesionales.- Así se decide.-

Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo, se continuará el presente juicio con el procedimiento de retasa.- Así se declara.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Guiria a los once (11) días del mes de abril de Dos Mil catorce.(2014)
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45.pm.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/dbb.-
Exp: 086-13