Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1°. CON LUGAR la demanda intentada por JUAN DEBCIE SOUS, contra LUÍS ALBERTO ALCALÁ FIGUEROA, por la pretensión de desalojo del inmueble constituido por el galpón ubicado en la Calle Cajigal N° 164, Parroquia Ayacucho, de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son: Norte: en treinta y seis metros (36 mts.) en línea recta, con casa de Felipe Gutiérrez; Sur: en treinta y seis metros (36 mts.) en línea recta, con casa de Silverio Guarete; Este: en siete coma setenta metros (7,70 mts.) en línea recta, con la Calle Cajigal; y, Oeste; en seis coma ochenta metros (6,80 mts.) en línea, recta con terreno de Ivette Sous, por la falta de pago desde el mes de oc.....