República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MIGUEL BAUTISTA FUENTES y
GENOVA ISABEL GUTIERREZ DE FUENTES.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 11 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5959.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por MIGUEL BAUTISTA FUENTES y GENOVA ISABEL GUTIÉRREZ DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. V-3.336.497 y V-4.688.788, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ASDRUBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32.175.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de marzo de mil novecientos setenta (1970), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Calle el Yslote, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Estado Sucre, y se separaron en el mes de enero mil novecientos ochenta y dos (1982), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causas previstas en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijas, de nombres: MIGNOVA MERCEDES FUENTES GUTIÉRREZ y MINERVA JOSEFINA FUENTES GUTIÉRREZ, y quienes son venezolanas y mayores de edad.
El día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:

La copia certificada del acta N° 43 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Ayacucho llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, MIGUEL BAUTISTA FUENTES y GENOVA ISABEL GUTIÉRREZ DE FUENTES, contrajeron matrimonio el Seis (06) de marzo de mil novecientos setenta (1970).
La copia certificada del acta N° 2.756 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Valentín Valiente, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que la hija de los solicitantes de nombre MIGNOVA MERCEDES FUENTES GUTIÉRREZ, nació el día treinta (30) de junio de mil novecientos setenta y uno (1971), es mayor de edad. Así se verifica.-
La copia certificada del acta N° 2.379 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Valentín Valiente, llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que la hija de los solicitantes de nombre MINERVA MJOSEFINA FUENTES GUTIÉRREZ, nació el día diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1972), es mayor de edad. Así se verifica.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que MIGUEL BAUTISTA FUENTES y GENOVA ISABEL GUTIÉRREZ DE FUENTES, contrajeron matrimonio el seis (06) de marzo de mil novecientos setenta (1970).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle El Islote, Casa s/n, Cumaná Estado Sucre.
3°. Se encuentra probado en el expediente que los hijos de los solicitantes son mayores de edad.
4°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982), hasta la fecha de su admisión, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2.013), han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas y probado con está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos MIGUEL BAUTISTA FUENTES y GENOVA ISABEL GUTIÉRREZ DE FUENTES por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha seis (06) de Marzo de mil novecientos setenta (1970).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,

ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ.
La Secretaria.

MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-5959.-
GA/MR/kr.-