República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALMIN JOSÉ ARCAY y
ARELYS JOSEFINA RUÍZ GÓMEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 11 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6070.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha doce (12) de Marzo de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ALMIN JOSÉ ARCAY y ARELYS JOSEFINA RUÍZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados, el primero en Calle Las Casas, N° 15, y la segunda en la Urbanización La Llanada, Avenida Principal, Sector 3, Vereda 36, Casa N° 03, ambos en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-5.690.374 y V-8.433.174, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, JOSÉ FELIX DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.93.718.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de Julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en la Calle Andrés Bello, Quinta Soler N° 5, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron de hecho en el mes de julio de dos mil dos (2002), viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, por lo que para solicitar el divorcio alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre ALMIN JOSÉ ARCAY RUÍZ, quien es venezolano y mayor de edad.
El 19 de marzo de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 319 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes ALMIN JOSÉ ARCAY y ARELYS JOSEFINA RUÍZ GÓMEZ, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
La copia certificada del acta N° 1.921 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que el hijo de los solicitantes de nombre ALMIN JOSÉ ARCAY RUÍZ, nació el día veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa (1990), es mayor de edad. Así se verifica.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que ALMIN JOSÉ ARCAY y ARELYS JOSEFINA RUÍZ GÓMEZ, contrajeron matrimonio el veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la Calle Andrés Bello, Quinta Soler N° 5, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Se encuentra probado en el expediente que el hijo de los solicitantes es mayor de edad.
4°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de julio de dos mil dos (2002), hasta la fecha de su admisión, doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ante expuestas y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALMIN JOSÉ ARCAY y ARELYS JOSEFINA RUÍZ GÓMEZ, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintitrés (23) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
ABG. GUSTAVO ÁLVAREZ.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9,50 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 13-6070.-
GA/MR/kr.-
|