República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: EDGARDO JOSÉ CARABALLO RONDÓN y
ADRIANA CAROLINA BARRIOS VÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
FECHA: 11 DE ABRIL DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-6152.-

Visto el escrito presentado por los ciudadanos EDGARDO JOSÉ CARABALLO RONDÓN y ADRIANA CAROLINA BARRIOS VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-18.211.163 y V-19.081.324, en este mismo orden, domiciliados en la Calle B, Casa N° 38, Urbanización Villa Ayacucho 1, y en la Calle 01, Casa N° 45, Urbanización Los Chaimas, ambos en la Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ALFONSO MELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.620, mediante el cual solicitan su separación de cuerpos Y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Villa Ayacucho, Casa s/n, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 13-6152, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los peticionarios manifestaron su mutuo y amistoso acuerdo de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, porque en su unión conyugal surgieron una serie de desavenencias que hacen imposible la vida en común. Así mismo, alegan en su solicitud que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

La copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 010, de fecha cinco (05) de junio de dos mil doce (2012), de los Libros de respectivos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba del matrimonio de los solicitantes en esa fecha.

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de EDGARDO JOSÉ CARABALLO RONDÓN y ADRIANA CAROLINA BARRIOS VÁSQUEZ, supra identificados.

La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Inmobiliaria de Registro del domicilio conyugal, como lo establece el artículo 190 del Código Civil

Cumaná, once (11) de abril de dos mil trece (2013).

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. GUSTAVO ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ



GA/MR/gc.-
Sol. Nº 13-6152.-