acuerda someter al adolescente XXXXXXX a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal "C", es decir, queda obligado a presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones, cometido en perjuicio del ciudadano Frank Hernández, delito previsto en el Código Penal Venezolano vigente. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.