REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000032
ASUNTO : RP01-D-2006-000032


En el día de hoy, 11 de Abril del año 2006, siendo las 3:40 PM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por la Juez Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, secretaria de sala y del alguacil JOSÉ LÓPEZ, a fin de realizar la audiencia oral para nombrar defensor e imponer de la investigación al adolescente XXXXXXXXXX , quien figura como imputado en la causa N° RP01-D-2006-000032. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el adolescente, su representante WILLIAM PATIÑO, la defensora Pública Abg. Mildred Guerra E. y el Representante del Ministerio Público, Fiscal Sexto Abg. Ermilo Rosales, quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente XXXXXXXXXX a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de Yormirelis Alexandra Williams Rojas. Es todo.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta no querer declarar. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora y expone: Insto al Ministerio público para que cite a la ciudadana Yormirelis Alexandra Williams Rojas, a fin de que se ordene la práctica de examen médico legal toda vez que el que aparece consignado en las actuaciones indica o deja constancia que no se pueden precisar las secuelas de las lesiones sufridas por dichas ciudadanas y una vez obtenido dicho resultado si las lesiones no son de aquellas que ameriten como sanción la privación de libertad, solicito se realice pre acuerdo entre a las partes a fin de llegar a una eventual conciliación ya que el imputado me manifestó que tiene amistad en estos momentos con la referida ciudadana .- Es todo.- Oídas las partes y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación conforme al procedimiento ordinario.- Librese oficio correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas del presente acto, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:05 PM.

Juez Segundo de Control
Arelys González Rondon



Secretaria
Abg. Desirée Barreto santaella