REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000061
ASUNTO : RP01-D-2006-000061


En el día de hoy 11 de Abril de 2006, a las 4:15 pm oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia fijada, en el presente asunto, se constituye el Juzgado Segundo de Control sección Adolescente, en la sala 3A de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Arelis González, acompañada de la Secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella y del alguacil JOSÉ LÓPEZ en el asunto seguido a los adolescentes XXXXXXXXXX . Se procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la audiencia preliminar y se deja constancia que comparecieron la Ciudadana defensora Pública Penal Abg. Mildred Guerra, el Fiscal Sexto Abg. Ermilo Rosales, los imputados, previa notificación acompañados de sus representantes Ana Elizabeth Cumaná y Nilda Marval. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del motivo de la audiencia, de inmediato se procedió a imponer a los adolescentes del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano XXXXXXXX expone, Yo pa lla pa esa calle no agarro yo voy casa d e mi abuela solo voy a llá a comprar vasitos yo no les he hecho nada. Se le concede la palabra XXXXXXXXX , expone; primero y principal desde que me soltaron no bajaba para allá la otra vez fui para allá a una jornada de futbolito, eso fue hace como dos semanas, pero nunca les he hecho nada ni a ellas, ni al otro hermano. Se le concede la palabra a la víctima ciudadana Ingrid Rodríguez; eso hacen dos semanas cuando el torneo de futbolito bajaron los dos y cuando vieron a mi mamá ellos echaron a reírse y la cuestión no es esa, cuando el vea a mi mamá o mis hermanos que no se burlen de nosotros, nosotros somos la familia de la victima y ellos son los asesinos yo no me explico como habiendo un homicidio comprobado con testigos unos asesinos están en libertad. Se le concede la palabra a la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ CORDOVA ci 8429928, madre del occiso y expone; yo bajo todas las noches al Cumanagoto y el joven orlandito va toadas la noches para allá y me ve y se echa a reir y toma cervezas, yo lo veo me vengo de por allí como a las 9 de la noche, su abuela de él paró al hijo mío y preguntó cómo iba el caso en los tribunales, él si abaja todas las noches porque yo lo veo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Esta representación fiscal escuchadas las victimas las cuales solicitaron medida de protección ante la fiscalía superior, de conformidad con el articulo 660 parágrafo 1 y 2 de la LOPNA, solicita en este acto sean revocadas las medidas impuestas el 21/03/2006 en vista de que los mismos no cumplieron con una de las condiciones que era no acercarse a las victimas ni tener comunicación con ellas, también cabe destacar que esta fiscalía presentó el acto conclusivo el 22/03/2006, pido se me expida copia simple de la presente acta. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. Mildred Guerra quien expuso: Oída la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público mediante la cual solicita le sean revocadas las medidas cautelares impuestas a mi auspiciado solcito no se acuerde en virtud de que no hay suficientes elementos vale decir pruebas que determinen que los adolescentes se hayan acercado a las víctimas y las hayan amenazado tal y como manifestaron las mismas en esta audiencia considero que la presente audiencia, se realiza con el fin de oír a las partes y de alertar a los imputados sobre la obligación que tienen de cumplir con las medidas que le fueron impuestas y para el caso que incumplan injustificadamente o existan pruebas fehacientes de su incumplimiento este tribunal tomará las medidas a que hubiere lugar, pido se me expida copia de la presente acta es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oídas las declaraciones de los imputados, las victimas, el Ministerio Público y la defensa, conforme lo dispone el articulo 555 y 660 parágrafo segundo de la LOPNA y artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que los imputados manifiestan que ciertamente se han acercado al lugar de residencia de las victimas a realizar prácticas de futbolito, mas sin embargo las víctimas señalan que estos no han tenido un acercamiento con otro interés hacia ellos, es por lo que no se considera que se ha incumplido con las condiciones impuestas por este tribunal al conceder las medidas cautelares, por lo que se acuerda su mantenimiento, declarándose sin lugar la solicitud fiscal, no obstante de volver a incurrir los adolescentes en hechos similares y previa comprobación de estos hechos por ante este despacho se procederá a revocar las citadas medidas cautelares. Seguidamente se les recuerda a los adolescentes el contenido de las condiciones impuestas que consistente en; en presentarse todos los lunes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como se le prohíbe comunicarse con familiares de la victima. Manifestando los mismos de viva voz cumplir con las condiciones impuestas. Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 5 pm

La Jueza Segundo de Control
ARELYS GONZÁLEZ RONDON



La Secretaria,
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA