Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Sin Lugar la solicitud de corrección de computo en la causa seguida al penado RONNI JOSÉ LÓPEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 18.590.910, nacido en fecha 25/05/1985, hijo de Silvia Martínez y Eleazar López Rodríguez, de profesión Indefinido, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Sector Ciudad Bendita, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,.....