REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de marzo de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4269-13
SOLICITANTE: ZAIDEE COROMOTO ESPIN
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana ZAIDEE COROMOTO ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.543.464, domiciliada en la Urbanización la granja Cantarrana, Edif. 7, Segundo Piso, Apartamento 2-C, Cumaná estado Sucre, debidamente asistida del abogado RODOLFO JOSÉ BRACHE GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.191, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ZAIDEE COROMOTO ESPIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.543.464, domiciliada la Urbanización en la Granja Cantarrana, Edif. 7, Segundo Piso, Apartamento 2-C, Cumaná estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y específicamente que le corresponde a sus hijas adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nros. C.I.: 24.535.228 Y C.I: 25.899.440, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el difunto RAFAEL JOSÉ MORON FUENTES (D), quien era titular de la cedula Nº V- 10.460.048, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que les correspondan a las adolescentes en Mención que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad debe tenerse Como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídanse las tres (03) copias certificadas del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2013.- Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI



La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:40 a.m.

La Secretaria




MEG/yulimar.