REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000113
ASUNTO: RP11-D-2012-000113
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, y Detentación de Municiones, previsto y sancionado en los artículos artículo 277 del Código Penal Vigente y artículos 277 ejusdem en relación con los artículos 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de El Estado venezolano, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. manifestó: Escuchado como han sido los informes y visto que mi representado no ha cumplido solicito la ratificación de las medidas. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso oído como han sido lo manifestado en los informes el cual no es favorable y lo manifestado por la Defensa Pública esta Fiscal no se opone a la Pretensión de la defensa, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha En fecha 22/07/12 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año siendo ejecutada el 09/07/12, e impuesta en fecha 23/07/12 quedando obligado al cumplimiento de las medidas por el lapso De once (11) Meses Y veintinueve (29) Días,
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido cuatro (04) meses, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) Meses de las sanciones impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe psicologico: inicio la medida en noviembre del año 2012, alegando que se encontraba viviendo en la ciudad de Puerto La Cruz con un hermano. Su madre vive en Puerto La Cruz y su padre en Carúpano, por lo que oscila entre ambas localidades. Refiere que esta trabajando en una panadería como ayudante de hornero, pero no consignó constancia de trabajo. Tiene hábitos psicobiologicos y posee mala relación con su madre. Es un joven inquieto e inconstante. De acuerdo a las conclusiones sociales: inicio la medida en el mes de agosto, asistiendo con regularidad hasta el mes de diciembre, cumpliendo con responsabilidad con la medida impuesta, y asumiendo durante las evaluaciones un comportamiento aceptable, esforzándose por participar, refiriendo aspectos de su rutina de vida, describiéndose a si mismo como un joven responsable y con necesidad de trabajar para así llevar una vida económicamente independiente. En el se percibe el desinterés por la superación académica, no esta en sus planes retomar los estudios, se siente motivado solo para trabajar, por las condiciones económicas de la familia, para el momento de la ultima evaluación, estaba trabajando en una panadería de la ciudad de residencia en donde tenia tiempo laborando.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Ocultamiento De Municiones, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal , en perjuicio del Estado Venezolano Y Posesión De Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogasen perjuicio de La Colectividad, por lapso que le falta por cumplir es decir ocho (08) meses..2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Alisson Pernia
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