REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000290
ASUNTO: RP11-P-2013-000290

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual se encontraban presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. María José Jaramillo, la Solicitante ciudadana María Del Valle Del Rosario Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.952, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana Marleny Barreto Barreto, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.704.019, representación ésta que consta en Documento Poder, de fecha 05-05-2011, debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, Higuerote, el cual quedo debidamente anotado bajo el N° 31, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria; asistida en este acto por el Abg. Héctor González; Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio, Abg. María José Jaramillo, quien expuso: Ratifico en este acto el acta de Negativa de Entrega de Vehículo de fecha 20-11-2012, en virtud que el vehículo Marca: Chrevrolet; Modelo: Corsa, Tipo: Sedan; Color: Plata; Placas: AEH28K; Año: 2003, Serial de Carrocería: Suplanta, según Experticia N° 447-2012, practicada por el Técnico José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por lo cual no podría éste Tribunal entregar un vehículo que presenta tal irregularidad, lo cual esta determinado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, el cual se esta investigando por ante el Despacho de la Fiscalia Primera, motivo por el cual me opongo a la entrega del vehículo, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la solicitante ciudadana María Del Valle Del Rosario Salazar, quien expuso: Le otorgo la palabra a mi abogado asistente, solo quiero pedirle al Tribunal la entrega del vehículo en guarda y custodia, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Abg. Héctor González, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 31 de Enero de 2013, y de conformidad con los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se haga la entrega del respectivo vehículo, así mismo, solicito copia certificada del acta que se levanta al efecto, consigno en este acto Poder debidamente autenticado, compra venta, y certificado de registro de vehículo, de fecha 13-01-2009, bajo el Nº 8Z1SC51623V301351-2-1, es todo.

El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo Solicitado, es propiedad de la ciudadana Marleny Barreto Barreto, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.704.019, debidamente representada en este acto por la ciudadana María Del Valle Del Rosario Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.952, según se puede evidenciar del Certificado de Registro de Vehículo N° 27680443, de fecha 13-01-2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, perteneciente al vehículo solicitado el cual es de las siguientes características: Marca: Chrevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Color: Plata; Placas: AEH28K; Año: 2003; Serial de Carrocería: 8Z1SC51623V301351; Serial de Motor: 23V301351; Uso: particular. Segundo: Consta Documento Poder, de fecha 05-05-2011, debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, Higuerote, el cual quedo debidamente anotado bajo el N° 31, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria, donde se puede evidenciar el carácter para actuar en este acto y realizar la presente solicitud de la ciudadana María Del Valle Del Rosario Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.952, en nombre y representación legal de la ciudadana Marleny Barreto Barreto, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.704.019, propietaria legal del vehículo solicitado. Tercero: Consta Experticia N° 447-2012, de fecha 09-11-2012, practicada por el funcionario Experto Detective José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, al vehículo: Marca: Chrevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Color: Plata; Placas: AEH28K; Año: 2003; Serial de Carrocería: 8Z1SC51623V301351; Serial de Motor: 23V301351; Uso: particular; donde se tiene como Conclusión: La Chapa Identificativa del Serial de Carrocería 8Z1SC51623V301351, esta Suplantada; el Serial del Motor 23V301351, es Original; el Serial de Seguridad 03-S400306, es Original. Cuarto: La Representación Fiscal señala en este acto que éste Tribunal no debería entregar un vehículo que presenta tal irregularidad, lo cual esta determinado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, el cual se esta investigando por ante el Despacho de la Fiscalia Primera, motivo por el cual se me opone a la entrega del mismo. Quinto: Establece el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como delito de Alteración de Seriales, “Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o del motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”. La Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, fundamenta la Negativa de Entrega del Vehículo Solicitado, en primer lugar en la irregularidad que presenta dicho vehículo en la Suplantación La Chapa Identificativa del Serial de Carrocería 8Z1SC51623V301351, el cual presenta la cifra alfanumérica que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo N° 27680443, de fecha 13-01-2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, no señalando el Experto en la Experticia N° 447-2012, de fecha 09-11-2012, practicada a dicho vehículo, en que consiste tal Suplantación; y en segundo lugar, que se esta investigando la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, por ante su Despacho Fiscal, observándose que han transcurrido aproximadamente Cinco (05) meses, de ocurrida la detención del vehículo solicitado y hasta la presente fecha el Ministerio Público, no ha realizado la individualización del presunto autor o autores del delito antes mencionado, en consecuencia no existe imputación alguna. En virtud de lo cual no podría negarse la entrega del vehículo solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa.

Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo Solicitado, es propiedad de la ciudadana Marleny Barreto Barreto, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.704.019, debidamente representada en este acto por la ciudadana María Del Valle Del Rosario Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.952, según se puede evidenciar del Documento Poder, de fecha 05-05-2011, debidamente Notariado, por ante la Notaria Pública de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, Higuerote, el cual quedo debidamente anotado bajo el N° 31, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria. Así mismo, revisada la Experticia y realizada al vehículo solicitado, por parte de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, y que la irregularidad que presenta dicho vehículo en la Suplantación La Chapa Identificativa del Serial de Carrocería 8Z1SC51623V301351, el cual presenta la cifra alfanumérica que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo N° 27680443, de fecha 13-01-2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, no fue señalada en la Experticia N° 447-2012, de fecha 09-11-2012, practicada a dicho vehículo, ya que la Chapa Identificativa del Serial de Carrocería 8Z1SC51623V301351, el cual presenta la cifra alfanumérica es la que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo N° 27680443, de fecha 13-01-2009, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre; y el Ministerio Público, no ha realizado la individualización del presunto autor o autores del delito antes mencionado, en consecuencia no existe imputación alguna. En virtud de lo cual no podría negarse la entrega del vehículo solicitado, sin tener con claridad y precisión, los fundamentos en que se pudiera basar dicha negativa, ya que la solicitante como la propietaria legal del vehículo solicitado no pueden hasta la presente fecha atribuírsele la presunta comisión del delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien, lo que para quien decide no puede establecerse que la Solicitante ciudadana María Del Valle Del Rosario Salazar, como la Propietaria Legal del vehículo solicitado, sean responsables de dicha irregularidad, mas sin embargo pudiera considerarse como una victima mas de un delito de Estafa o de Fraude al momento de comprar dicho vehículo. Ahora bien, como ya es sabido que un Vehículo en tales condiciones y presentando la irregularidad antes señalada en la Negativa de Entrega por parte de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, quien continua con la correspondiente investigación con respecto al vehículo solicitado, y siendo que dicho vehículo no puede circular libremente por el territorio nacional, pero éste Juzgador, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte y de parte del sustento de su propietaria y solicitante, y no pudiéndose señalar a las mismas como autoras de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando ninguna solicitud por parte de alguna otra persona ni por ningún delito por ante el Sistema SIIPOL. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad a su propietaria o solicitante, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es Entregar el Vehículo: Marca: Chrevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Color: Plata; Placas: AEH28K; Año: 2003; Serial de Carrocería: 8Z1SC51623V301351; Serial de Motor: 23V301351; Uso: particular; a la ciudadana María Del Valle Del Rosario Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.952, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana Marleny Barreto Barreto, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.704.019, Propietaria Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega del Vehículo: Marca: Chrevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Color: Plata; Placas: AEH28K; Año: 2003; Serial de Carrocería: 8Z1SC51623V301351; Serial de Motor: 23V301351; Uso: particular; a la ciudadana María Del Valle Del Rosario Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.952, quien actúa en este acto en nombre y representación de la ciudadana Marleny Barreto Barreto, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 83.704.019, Propietaria Legal del vehículo solicitado, Bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido. Líbrese Oficio al Estacionamiento El Venezolano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: Marca: Chrevrolet; Clase: Automóvil; Modelo: Corsa; Tipo: Sedan; Color: Plata; Placas: AEH28K; Año: 2003; Serial de Carrocería: 8Z1SC51623V301351; Serial de Motor: 23V301351; Uso: particular. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control




Abg. Luís Beltran Campos Marchan


La Secretaria Judicial



Abg. María Pereira Coronado