REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000020
ASUNTO: RP11-P-2011-000020


Visto el escrito presentado por el Abg. Manuel Cano Pérez, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, mediante el cual solicita corrección del cómputo practicado por este tribunal en fecha 17 de abril de 2012 en la presente causa seguida al penado ERNESTO LUÍS DÍAZ DÍAZ; este tribunal, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal; pasa a proveer en los siguientes términos: El ciudadano ERNESTO LUÍS DÍAZ DÍAZ, venezolano, natural de Casanay, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.536.780, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04/07/1992, hijo de Priscila Díaz y Narciso Gallardo, domiciliado en al frente del comando de la guardia el Pantoño, en la avenida san Agustín, casa s/n, es la cuarta casa del comando de la guardia nacional, estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413, 456 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUÍS ELIGIO LEIVA CASTRO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto y atendiendo expresamente el contenido del oficio remitido por la Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Sucre, quien refiere la existencia de error en la fecha para el otorgamiento de las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente en cuanto a la Libertad Condicional, toda vez que el mismo refiere que la fecha para el disfrute de dicha fórmula es el 05 de mayo de 2014, manifestando de igual forma que la fecha mencionada en el auto de ejecución de sentencias es el 05/05/2013, es por lo que este Tribunal procede a efectuar dicho computo de manera detallada, y al efecto se observa: el penado de autos fue CONDENADO a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y de la revisión de la causa se evidencia que dicho Penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 05-01-2011, situación procesal que se mantuvo hasta la fecha: 17-04-2012, (fecha en la que se efectuó el auto de ejecución correspondiente) con un tiempo privado de libertad un total de un (01) año, tres (03) meses y Doce (12) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de ocho (08) años, ocho (08) meses, dieciocho (18) días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 05-01-2021. De igual forma se determina en el mencionado auto en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar al Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir dos (02) año, seis (06) meses, que vencerá el 05-07-2013, para optar a la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir tres (03) años, cuatro (04) meses, que vencerá el 05-05-2013, para optar por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir seis (06) años, ocho (08) meses, que vencerán en fecha 05-09-2017, para optar por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir siete (07) años, seis (06) meses, que vencerán el 05-07-2018, por lo que tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal; por lo que una vez efectuada la revisión correspondiente es de observarse que en modo alguno se incurrió en el aludido error, ya que conforme a los nuevos cálculos efectuados, se corroboran y son coincidentes con los realizados en la decisión de fecha 17/04/2012, y en virtud de ello, se declara sin Lugar la solicitud de corrección de computo en la causa seguida al penado antes mencionado, toda vez que la fecha para optar al beneficio de libertad condicional del penado de autos será el 05/09/2017 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Sin Lugar la solicitud de corrección de computo en la causa seguida al penado ERNESTO LUÍS DÍAZ DÍAZ, venezolano, natural de Casanay, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.536.780, de profesión u oficio Obrero, nacido el 04/07/1992, hijo de Priscila Díaz y Narciso Gallardo, domiciliado en al frente del comando de la guardia el Pantoño, en la avenida san Agustín, casa s/n, es la cuarta casa del comando de la guardia nacional, estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413, 456 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de la víctima LUÍS ELIGIO LEIVA CASTRO Y EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que por medio del presente se constata la inexistencia del error aseverado por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO