REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000205
ASUNTO : RP01-P-2013-000205
RESOLUCIÓN QUE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Celebrada como ha sido en fecha, Cinco (05) de Marzo de dos mil Trece (2013), siendo las 11:00 p.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil LUÍS ACOSTA; a los fines de celebrar acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa RP01-P-2013-000205, seguida en contra del imputado VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.397.733, de 33 años de edad, nacido en Fecha 13/10/1979, Venezolano, de Profesión U Oficio: pescador, residenciado en: La Calle Guapango, casa s/n, al lado de una casa de dibujos con ladrillos población Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVE y la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, no compareciendo el imputado de autos por cuanto no se hizo efectivo el traslado. Seguidamente se deja transcurrir un lapso prudencial y siendo las 12.00 p.m., se deja constancia que comparece el imputado VICTOR LUIS ROMERO GUTIÉRREZ, previo traslado desde la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y se impone al imputado de autos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. SIMÓN MALAVE, quien expone: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 01-02-2013, que cursa a los folios 41 al 51 de las presentes actuaciones y acuso formalmente al Imputado VICTOR LUIS ROMERO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.397.733, de 33 años de edad, nacido en Fecha 13/10/1979, Venezolano, de Profesión U Oficio: pescador, residenciado en: La Calle Guapango, casa s/n, al lado de una casa de dibujos con ladrillos población Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurrieron en fecha Doce (12) de Enero de 2013, cuando el ciudadano: Sargento Mayor de Primera Rafael Torrealba Natera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.241.453, efectivo adscrito a la Estación de Vigilancia Costera Carúpano del Destacamento de Vigilancia Costera 908, quien de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 202, 205, 207, 210 Y 248 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 14 numeral 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente Actuación Policial: El día de hoy Viernes 11 de Enero del año en curso, siendo las 09 horas de la noche, me constituí en comisión de servicio en compañía de los siguientes efectivos de Tropa Profesional: Sargento Mayor de Tercera Jarri Vielma López, titular de la cedula de identidad nro. V-14.588.802 y Sargento Mayor de Tercera Víctor Rondón Alcalá, titular de la cedula de identidad nro. V-12.887086, en el vehículo militar marca Toyota, color verde, placas GN-1714, conducido por el Sargento Primero Mario Sánchez Farías, titular de la cedula de identidad nro. V-15.244.456, con destino a la jurisdicción de la Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, recorriendo las poblaciones de Guayacán, Caimancito y Chacopata, siendo aproximadamente las 12:10 horas del día Sábado 12 de Enero del año, avistaron a un ciudadano de manera sospechosa trasladándose por una calle de la población de Chacopata, procediéndose a darle la voz de alto, quien reacciono abandonando un objeto que portaba y emprendiendo la huida, procediendo la comisión a abandonar el vehículo y los efectivos Sargento Mayor de Tercera Víctor Rondón Alcalá, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.887086 y el Sargento Primero Mario Sánchez Farías, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.244.456, a efectuar la persecución a pie del ciudadano en mención y los efectivos Sargento Mayor de Primera Rafael Torrealba Natera, titular de la cedula de identidad nro. V-12.241.453 y Sargento Mayor de Tercera Jarri Vielma López, titular de la cedula de identidad nro. V-14.588.802, procedieron a realizar una inspección ocular al sitio en busca del presunto objeto abandonado por el ciudadano que emprendió la huida, localizándolo y percatándonos que se trataba de un (01) arma de fabricación casera. Posteriormente se apersonaron los (02) efectivos que se encontraban realizando la persecución a pie conjuntamente con el ciudadano que había emprendido la huida. Seguidamente se le efectuó un chequeo personal, quien portaba cruzado en el hombro izquierdo un (01) bolso de tela color rojo, el cual contenía en su interior una cantidad de envoltorios de material plástico de color azul, contentivas de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo bermuda, fabricado en tela una (01) cartera tipo monedero, de material sintético de color rojo que contenía en su interior la cantidad de cuatro (04) cartuchos de escopeta calibre 12 mm. sin percutir, cuatro (04) cartuchos calibre 9 mm; un (01) cartucho calibre 38 mm sin percutir, un (01) presunto adaptador-reductor de fabricación casera de calibres y tres (03) cedulas de identidad. Seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano hasta el puesto de comando del quinto pelotón de la segunda compañía del Destacamento nro. 78 del Comando Regional nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre con la finalidad de identificarlo plenamente, arrojando como resultados ser y llamarse Victor Luis Romero Gutiérrez, titular de la cedula de identidad nro.V-16.397.733, quien vestia con una (01) franela, tipo chemise, de color azul marino, marca aeropostal, un pantalón tipo bermudas, de color blanco a cuadros y rayas de colores negros y grises, marca JENDRIC Union II Craft, con un cinturón tipo correa, de color negro, marca Wrangler, zapatos deportivos marca Nike, de tela, colores negro y amarillo; de piel color morena, con una cicatriz en el lóbulo derecho de la cara, de cabello color negro y los materiales que portaba son los siguientes: la cantidad de sesenta (60) envoltorios de material plástico, de color azul, contentivos en su interior de una sustancia semisólida, de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, con un peso aproximado de quince (15) gramos y veinte (20) envoltorios de material plástico de color azul, contentivos en su interior de una sustancia vegetal, de color marrón, de presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de quince (15) gramos, por lo que quedo detenido. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión. Solicitó el enjuiciamiento del imputado VICTOR LUIS ROMERO GUTIÉRREZ, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta.” Es todo.
IMPOSICIÓM DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado VICTOR LUIS ROMERO GUTIÉRREZ, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: “La defensa escuchada como ha sido la intervención del Ministerio Público, solicita no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal en contra de mi defendido, ya que a criterio de quien defiende la misma no cumple los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no proporcionando esta por si solo esos fundamentos serios para el enjuiciamiento de mi representado, vale decir que contamos únicamente con un acta policial sin la presencia de testigos que corrobore lo dicho por lo Funcionarios, no encontrándose acreditados los numerales 2, 3 y 4 del mencionado artículo; una vez que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad de la acusación solicito se le conceda la palabra nuevamente a mi defendido, para ver si el mismo se acoge o no, al procedimiento especial de admisión de los hechos. En el supuesto negado de que el Tribunal difiera del criterio de esta defensa y estime procedente admitir la acusación, solicito la apertura a Juicio Oral y Publico y en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público y en el caso de que mi defendido manifieste querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos solicito se otorgue nuevamente el derecho de palabra a esta defensa. Así mismo solicito se admitan las pruebas promovidas por esta defensa en su oportunidad legal. Así mismo solicito que mi defendido sea trasladado al Hospital de esta ciudad a los fines de que se practique evaluación médica, por cuanto el mismo manifiesta que presenta dolores de cabeza. Igualmente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, pasó a hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Décima Primara del Ministerio Público en contra del ciudadano VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.397.733, de 33 años de edad, nacido en Fecha 13/10/1979, Venezolano, de Profesión U Oficio: pescador, residenciado en: La Calle Guapango, casa s/n, al lado de una casa de dibujos con ladrillos población Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha Doce (12) de Enero de 2013, cuando el ciudadano: Sargento Mayor de Primera Rafael Torrealba Natera, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.241.453, efectivo adscrito a la Estación de Vigilancia Costera Carúpano del Destacamento de Vigilancia Costera 908, quien de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 202, 205, 207, 210 Y 248 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 14 numeral 11 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente Actuación Policial: El día de hoy Viernes 11 de Enero del año en curso, siendo las 09 horas de la noche, me constituí en comisión de servicio en compañía de los siguientes efectivos de Tropa Profesional: Sargento Mayor de Tercera Jarri Vielma López, titular de la cedula de identidad nro. V-14.588.802 y Sargento Mayor de Tercera Víctor Rondón Alcalá, titular de la cedula de identidad nro. V-12.887086, en el vehículo militar marca Toyota, color verde, placas GN-1714, conducido por el Sargento Primero Mario Sánchez Farías, titular de la cedula de identidad nro. V-15.244.456, con destino a la jurisdicción de la Península de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, recorriendo las poblaciones de Guayacán, Caimancito y Chacopata, siendo aproximadamente las 12:10 horas del día Sábado 12 de Enero del año, avistaron a un ciudadano de manera sospechosa trasladándose por una calle de la población de Chacopata, procediéndose a darle la voz de alto, quien reacciono abandonando un objeto que portaba y emprendiendo la huida, procediendo la comisión a abandonar el vehículo y los efectivos Sargento Mayor de Tercera Víctor Rondón Alcalá, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.887086 y el Sargento Primero Mario Sánchez Farías, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.244.456, a efectuar la persecución a pie del ciudadano en mención y los efectivos Sargento Mayor de Primera Rafael Torrealba Natera, titular de la cedula de identidad nro. V-12.241.453 y Sargento Mayor de Tercera Jarri Vielma López, titular de la cedula de identidad nro. V-14.588.802, procedieron a realizar una inspección ocular al sitio en busca del presunto objeto abandonado por el ciudadano que emprendió la huida, localizándolo y percatándonos que se trataba de un (01) arma de fabricación casera. Posteriormente se apersonaron los (02) efectivos que se encontraban realizando la persecución a pie conjuntamente con el ciudadano que había emprendido la huida. Seguidamente se le efectuó un chequeo personal, quien portaba cruzado en el hombro izquierdo un (01) bolso de tela color rojo, el cual contenía en su interior una cantidad de envoltorios de material plástico de color azul, contentivas de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo bermuda, fabricado en tela una (01) cartera tipo monedero, de material sintético de color rojo que contenía en su interior la cantidad de cuatro (04) cartuchos de escopeta calibre 12 mm. sin percutir, cuatro (04) cartuchos calibre 9 mm; un (01) cartucho calibre 38 mm sin percutir, un (01) presunto adaptador-reductor de fabricación casera de calibres y tres (03) cedulas de identidad. Seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano hasta el puesto de comando del quinto pelotón de la segunda compañía del Destacamento nro. 78 del Comando Regional nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre con la finalidad de identificarlo plenamente, arrojando como resultados ser y llamarse Víctor Luís Romero Gutiérrez, titular de la cedula de identidad nro.V-16.397.733, quien vestía con una (01) franela, tipo chemise, de color azul marino, marca aeropostal, un pantalón tipo bermudas, de color blanco a cuadros y rayas de colores negros y grises, marca JENDRIC Union II Craft, con un cinturón tipo correa, de color negro, marca Wrangler, zapatos deportivos marca Nike, de tela, colores negro y amarillo; de piel color morena, con una cicatriz en el lóbulo derecho de la cara, de cabello color negro y los materiales que portaba son los siguientes: la cantidad de sesenta (60) envoltorios de material plástico, de color azul, contentivos en su interior de una sustancia semisólida, de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, con un peso aproximado de quince (15) gramos y veinte (20) envoltorios de material plástico de color azul, contentivos en su interior de una sustancia vegetal, de color marrón, de presunta droga denominada Marihuana, con un peso aproximado de quince (15) gramos, por lo que quedo detenido, desestimándose lo solicitado por la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 47 al 51, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas para un eventual Juicio Oral y Público. Así mismo se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su oportunidad legal cursante a los folios 63 al 64 de las presentes actuaciones. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado VICTOR LUIS ROMERO GUTIÉRREZ, e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.397.733, de 33 años de edad, nacido en Fecha 13/10/1979, Venezolano, de Profesión U Oficio: pescador, residenciado en: La Calle Guapango, casa s/n, al lado de una casa de dibujos con ladrillos población Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. En virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio y que el ahora acusado quedará a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Así mismo este Tribunal acuerda el traslado del acusado VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ, hasta la sede del Hospital Antonio Patricio Alcalá a los fines de que se le practique evaluación medica. Líbrese boleta de traslado dirigida al Comandante General de la Policía de esta ciudad a los fines de que traslade al acusado VÍCTOR LUÍS ROMERO GUTIÉRREZ con las Seguridades del caso hasta la sede del Hospital Antonio Patricio Alcalá a los fines de que se le practique evaluación medica para el día 07-03-2012 a las 9.00 a.m. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Asimismo se deja constancia que por cuanto no se emitieron los oficios en su debida oportunidad para el traslado del acusado hasta la sede del HUAPA, en virtud que no hubo despacho a consecuencia de haber decretado día no laborable por el fallecimiento del Presidente de la República. Es por lo que se acuerda fijar para el día miércoles 13-03-2013 a las 9:00 a.m. para que le practiquen una evaluación medica al imputado VICTOR LUIS ROMERO GUTIERREZ. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NNUÑEZ
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