Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana LUZMILA DEL CARMEN FRONTADO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.053.855, domiciliada en Urb. Brasil, Sector 01, Vereda 52, casa N° 13, Cumana, Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a sus hijos, los adolescentes