REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4291-13
PARTES: PEREZ LEON MARIBEL ALICIA Y SILVA RAMIREZ DAVID JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y nueve (09) meses de nacida, respectivamente.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de marzo de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos PEREZ LEON MARIBEL ALICIA Y SILVA RAMIREZ DAVID JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.575.752 y V-8.637.482, domiciliados la primera en la calle Bolívar, casa Nº 154, detrás del stadium Delfín Marval, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y el segundo con domicilio en la calle Libertad, casa Nº 27, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años y nueve (09) meses de nacida, respectivamente, suscrito en fecha 25-02-201, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SILVA RAMIREZ DAVID JOSE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, divididos en MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) quincenales. Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, 00) Bono Vacacional MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) por cada uno de los progenitores. El padre depositara los montos acordados de la Obligación de Manutención en la cuenta corriente del Banco Fondo Común perteneciente a la ciudadana PEREZ LEON MARIBEL ALICIA. En este acto interviene la ciudadana PEREZ LEON MARIBEL ALICIA, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/mjz