REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-6054-12
DEMANDANTE: KENY YACKELINE CANACHE FIGUEROA
DEMANDADO: VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRIA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINAL 2°

Vista la diligencia estampada por los ciudadanos KENY YACKELINE CANACHE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.486.547, de este domicilio, y VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.910.608, debidamente asistidos por el abogado José Armando Peña, inscrito en el inpreabogado Nro. 38.019, en el cual manifiestan que DESISTEN de la presente demanda por Divorcio Ordinal 2°, incoada por la ciudadana KENY YACKELINE CANACHE FIGUEROA, contra el ciudadano VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRIA. Igualmente solicitan le sean devueltos los documentos originales que acompañaron el libelo de la demanda.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por los ciudadanos KENY YACKELINE CANACHE FIGUEROA y VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRIA, debidamente asistidos por el abogado José Armando Peña, inscrito en el inpreabogado Nro. 38.019, atendiendo lo




establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos KENY YACKELINE CANACHE FIGUEROA y VICTOR ALBERTO FONSECA ALEGRIA, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se acuerda previa certificación en auto la devolución de los originales que acompañaron el libelo de la demanda.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA
MEGL/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA