REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 11 de marzo de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-3755-13
PARTE ACTORA: GARCIA NIRDA JOSEFINA
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 31 de Octubre de 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana NIRDA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.578.555 a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 24.811.675.
Dicha demanda fue admitida y se ordeno dictar despacho saneador, y subsanar dentro de los cinco dias hábiles.
En consecuencia se Desestima el presente procedimiento en vista que el mismo no se subsano en su debido momento. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:51 a.m.
LA SECRETARIA
MEG/nai
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