REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 11 de marzo de 2013.
202º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4226-13
SOLICITANTE: ROSA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ FAJARDO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de las ciudadanas: MARISOL DEL VALLE DIAZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.694.158, domiciliada en la Calle Periférica Nº 23 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y GISELA TERESA ACOSTA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.684.770, domiciliada en la Calle Periferica, s/nº, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, detrás de la Municipal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del del De Cujus LUIS BELTRAN SENIOR GARCIA (d), quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.927.091, a favor de su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de quince años y nueve meses de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.623.027. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales con su resultas y tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles y copias certificadas a la parte interesada.- En Cumaná, a los Once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: JMS1-S-4226-13
SOLICITANTE: ROSA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ FAJARDO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/cecilia