REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de marzo 2013.
202º y 154º


ASUNTO: JMS1-S- 4227-13
SOLICITANTES: YRMARIS MERCEDES BRITO PATIÑO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Concluida las evacuaciones de los testigos las ciudadanas ZULEYBIS JOSÉ CORTEZ LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.267.518, domiciliada en el Peñón, Sector la Pradera, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre y YUSDELYS MARGARITA GORDONES VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.486.413, domiciliada en el Sector Caiguire, Calle las Delicias, tercera Calle, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre; respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con respectivamente, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentado por la ciudadana. YRMARIS MERCEDES BRITO PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 17.762.217, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 03, Vereda 13, Casa Nº 09, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado FERNANDO JOSÉ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.754, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ANTONIO RAMIREZ CENTENO (D). Quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.313.056, a favor de su hijo: el niño: DIEGO ALEXANDER RAMIREZ BRITO, de cuatro (04) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original y cuatro copias certificadas con los recaudos acompañados y las resultas de las mismas, constante de diez (10) folios útiles a la parte interesada.- En Cumanà a los once (11) días de marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
LA SECRETARIA








MEG/yulimar