REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4263-13
PARTES: RODRIGUEZ FUENTES LUIS Y LIZARDO HENRIQUEZ CARMEN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-


En fecha 21-02-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RODRIGUEZ FUENTES LUIS Y LIZARDO HENRIQUEZ CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.381.896 y V-6.767.657, respectivamente, domiciliados en la Población de Arenas, Municipio Montes del estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.372, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de febrero de Mil Novecientos Noventa y uno (1991) por ante la Junta Comunal del Municipio Montes del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijo que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiún(21) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el once (11) de febrero del año dos mil cinco (2.005), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RODRIGUEZ FUENTES LUIS Y LIZARDO HENRIQUEZ CARMEN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos y copias de las cedulas de identidad de las partes, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ FUENTES LUIS Y LIZARDO HENRIQUEZ CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.381.896 y V-6.767.657, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de febrero de Mil Novecientos Noventa y uno (1991) por ante la Junta Comunal del Municipio Montes del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores-.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.
LA CUSTODIA: De su hija la ejercerá la madre la ciudadana LIZARDO HENRIQUEZ CARMEN.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En relación al régimen de Convivencia Familiar para su hija establece lo siguiente: El padre podrá visitar a su menor hija cuantas veces así lo deseare, sin limitación de ninguna especie.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se fija como Obligación de manutención (pensión de alimentos) que el padre pagara a su menor hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300, 00), mensuales, la cual será pagada los treinta de cada mes. Así mismo se establece que el pago correspondiente a la bonificación escolar y de fin de año se fijara progresivamente cuando el padre adquiera un trabajo estable. Es expresamente convenido que dicha obligación de Manutención (pensión de alimentos) sea incrementada el diez por ciento(10%) del monto fijado cada año, contado a partir de la fecha de presentación de esta solicitud, sin menoscabo de que el referido padre pueda cubrir otra carga, gastos y necesidades de la menor.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 154º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


MEG/mjz