este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR a los acusados PABLO WLADIMIR APARICIO BELALCAZAR, quien dijo ser venezolano, natural de San Cristóbal, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.231.521, de profesión u oficios comerciante, nacido el 21-05-1979, hijo de Pablo Aparicio y Alma Belalcazar, domiciliado en: El Piñal, estado Táchira, calle Nº 06, carrera 12, parcela Nº 90, Venezuela, y LEONARDO BUENAHORA FUENTES, quien dijo ser venezolano, natural de Apure, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.685.006, de profesión u oficio comerciante, nacido el 22-02-1984, hijo de José Ángel Buenahora y Rosalía Fuentes y domiciliado en: Apure, sector Nula, calle principal, casa sin numero, Venezuela, a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION.....