REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002023
ASUNTO: RP11-P-2011-002023
MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de acusado YGNACIO JOSÉ BARRETO, representado por el defensor Abg. NESTOR MARTÍNEZ, mediante el cual solicita se le cambie el lugar del régimen de presentaciones, por cuanto el mismo tiene su domicilio en la población de Juan Pedro, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, y el traslado del lugar de su residencia hasta el departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Carúpano, alcanza aproximadamente la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes y la presentación es cada Ocho Días y sus ingresos no le alcanzan para cubrir esos gastos y también cumplir con sus obligaciones de padre de familia, por esa razón solicita que se le cambie el lugar de las presentaciones y de ser posible para la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Ciertamente en fecha 08 de Febrero de 2012, este tribunal Segundo de Juicio acordó la revisión de medida y en su defecto decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, y revisado el sistema Juris, observa este Tribunal que dicho acusado ha estado cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto, lo que denota que el mismo ha estado sometido al proceso, razón por la cual considera esta Juzgadora que es viable el cambio del lugar del régimen de presentaciones solicitada y se acuerda como sitio de presentación la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, de cada ocho (08) días, hasta la celebración del juicio Oral a celebrarse en el presente asunto, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el artículo 242 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA COMO SITIO DE CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, al acusado YGNACIO JOSE BARRETO, Venezolano, natural de Guiria, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cedula de identidad Nº 13.348.400, nacido en fecha 30/06/1974, de 37 años de edad, hijo de santiago López y Ángela Barreto; domiciliado en la calle principal del caserío de Juan Pedro, frente a la Iglesia, Parroquia Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, representado por el defensor Abg. NESTOR MARTÍNEZ, LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE, de cada ocho (08) días, hasta la celebración del juicio Oral a celebrarse en el presente asunto.
Todo de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el artículo 242 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Librese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, haciéndole saber dicha decisión.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
Abg. Dorys Malave
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