REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008122
ASUNTO: RP11-P-2012-008122


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


En fecha 5 de Marzo de 2013, siendo las 12:40 P.M, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el asunto seguido al Acusado ciudadano SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, Venezolano, Natural de Maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2012. A tales efectos se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez, el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, el acusado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO (previo traslado de la Comandancia de Policía), No estando presentes: los medios de pruebas convocados. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma”.
El Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Simón Márquez, quien expone: “Presento escrito acusatorio presentado en fecha 18 de Diciembre de 2012, en contra del ciudadano SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, Venezolano, Natural de Maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, Maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-11-2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en labores de patrullaje por el sector Mercado Municipal de Irapa, aproximadamente a las 01:20 de la tarde avistaron a un ciudadano, y al notar la presencia policial opto por una actitud nerviosa, lo cual despertó la sospecha de la comisión de que el mismo ocultaba un elemento de interés criminalistico, por lo que le dieron la voz de alto y con presencia de testigos le practicaron una revisión corporal, incautándole en su poder, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón un papel sintético de color amarillo, contentivo en su interior de un envoltorio envuelto en cinta adhesiva de color negro, con residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la cual arrojó un peso bruto de 48 gramos . Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo, es todo.
Del Tribunal: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, Venezolano, Natural de Maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, quien expone: “Yo, de manera voluntaria y sin apremio, admito los hechos y solicito se me imponga la pena”, es todo.
El Defensor Público, quien expone: “Esta defensa debido a la admisión de hechos de mi representado, quien lo hizo de manera libre y sin apremio, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Del Tribunal: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, por los cuales el cual acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadana antes señalado: en tal sentido el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son Ocho (8) Años de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle mas de un tercio de la pena, es decir se le rebajan un tercio de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN para una pena en definitiva de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado SATURNINO JOSE TOLEDO BARRETO, Venezolano, Natural de maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 23.701.259; nacido el: 29-11-1991, oficio: obrero, hijo de Juvenal Toledo y Rosa Barreto, domiciliado en: sector el cementerio, casa sin número, cerca de la cooperativa de cría de cochinos, maraval, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS EN LA MODOLIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa al Tribunal de Ejecución. Publíquese.-
Juez Segunda de Juicio


Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave