REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008207
ASUNTO: RP11-P-2012-008207
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 5 de Marzo de 2013, siendo las 10:00 A.M, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y los Alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en el asunto seguido al Acusado ciudadanos ERNESTO DEL JESUS PEREZ, quien dijo ser venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, nacido el 26-02-66, hijo de Ylario del Jesús Mundarain González (difunto) y Juana Guadalupe Pérez, domiciliado en: Calle Las Delicias, casa Nº 45, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Especial , en relación con el artículo 99 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en perjuicio de la adolescente OMISSIS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de OMISSIS y por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. A tales efectos se verifican las presencias de las partes se dejan constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Quinta Abg. Maralba Guevara, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo (quien sustituye a la Abg. Amagil Colón) y el acusado previo traslado de la Comandancia de Policía. No estando presentes: las victimas, su representante legal, ni los demás medios de pruebas convocados. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente, a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia las partes ya indicadas como ausentes.
La Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado ERNESTO DEL JESUS PEREZ, me manifestó que se acogería al procedimiento por admisión de hechos e imposición de pena, en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma es todo”.
La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, quien expone: “Buenos días, todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: ERNESTO DEL JESUS PEREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Así mismo se le acusa por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de OMISSIS y por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS, considerando esta representación fiscal que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume dentro de los supuestos establecidos en esos tipos penales, por cuanto los hechos sucedieron en fecha 29 de Octubre del año 2012, la adolescente OMISSIS, de 12 años de edad, comparece por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, manifestando que desde la edad de 08 años, su papá ERNESTO DEL JESUS PEREZ, abusaba sexualmente de ella, le quitaba su ropa y le tocaba sus partes intimas, después el se quitaba la ropa y queda desnudo y comenzaba a hacerle de todo, ella se lo contaba a la mamá y esta le decía que ya había hablado con él y que eso no iba a pasar mas, pero no fue así, cada vez que quería abusaba de ella; le dijo a su mamá que sentía un movimiento en la barriga y ella dijo que era verdad, y ella se lo dijo a mi papá y en vez de enviarla al hospital, le dieron una pastilla para que vomitara al niño, porque estaba embarazada de su propio padre, y a su hermanita , de 07 años de edad, su papá le metió el dedo en sus partes intimas y que por esta razón se metió al cristianismo, porque necesitaba ver si Dios le daba una respuesta de lo que le estaba pasando, y no quería seguir viviendo. Subsumiéndose la conducta del acusado ERNESTO DEL JESUS PEREZ, en los delitos por el cual se le acusa. Es por lo que esta representación fiscal, solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Privado para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de autos, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo”.
Del Tribunal: La Jueza impuso al acusado ERNESTO DEL JESUS PEREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento por Admisión de los Hechos en la Fase de Juicio, antes de la Recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado quien se identifico como ERNESTO DEL JESUS PEREZ, quien dijo ser venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, nacido el 26-02-66, hijo de Ylario del Jesús Mundarain González (difunto) y Juana Guadalupe Pérez, domiciliado en: Calle Las Delicias, casa Nº 45, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”.
La Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido ERNESTO DEL JESUS PEREZ, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se le aplique lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal a objeto de que le aplique el termino inferior e invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado ERNESTO DEL JESUS PEREZ, este Tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto al acusado ERNESTO DEL JESUS PEREZ, donde el mismo admitió los hechos por los delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en perjuicio de la adolescente OMISSIS Así mismo se le acusa por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de OMISSIS y por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, establece una pena que va de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, termino medio este que se aplica por la concurrencia de delitos, pero ante la agravante especifica del aparte cuarto del artículo 43 de la Ley Especial, se le incrementa solo un cuarto de la pena; es decir CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, para un total de VEINTIUN (21) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION; Por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Especial, que prevé una pena que va de SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, pero ante la concurrencia de delitos con igual pena de prisión se aplica lo contenido en el artículo 88 del Código Penal; es decir, sólo se le suma SEIS (06) MESES DE PRISION, al delito mas grave o principal. Así mismo, en cuanto al delito de ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal, que prevé una pena que va de QUINCE (15) MESES a TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 37 del Código Penal, y se impone el término medio por la concurrencia de delitos, es decir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESE Y QUINCE (15) DIAS DE PRISON; pero ante lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, sólo se le suma la mitad, es decir, UN (01) AÑO, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION al delito principal; por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que prevé una pena que va de UN (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 37 del Código Penal, y se impone el término medio por la concurrencia de delitos, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION; pero ante lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, sólo se le suma la mitad, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION al delito principal; en relación a la víctima OMISSIS. Ahora bien, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Especial, que prevé una pena que va de SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, pero ante la concurrencia de delitos con igual pena de prisión se aplica lo contenido en el artículo 88 del Código Penal; es decir, sólo se le suma SEIS (06) MESES DE PRISION, al delito mas grave o principal y al delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que prevé una pena que va de UN (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 37 del Código Penal, y se impone el término medio por la concurrencia de delitos, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION; pero ante lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, sólo se le suma la mitad, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION al delito principal, en perjuicio de las víctimas OMISSIS y por encontrarnos ante dos víctimas se le suma al delito principal la pena por estos delitos pero doble. Y en cuanto al delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que prevé una pena que va de UN (01) AÑO A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 37 del Código Penal, y se impone el término medio por la concurrencia de delitos, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION; pero ante lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, sólo se le suma la mitad, es decir, UN (01) AÑO DE PRISION al delito principal; en relación a la víctima OMISSIS, para un total de pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Pero por cuanto el acusado admitió los hechos se le resta sólo un tercio, es decir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTSIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, quedando una pena definitiva de DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en perjuicio de la adolescente OMISSIS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de OMISSIS y por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano ERNESTO DEL JESUS PEREZ, quien dijo ser venezolano, natural de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, de 46 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-6.187.851, nacido el 26-02-66, hijo de Ylario del Jesús Mundarain González (difunto) y Juana Guadalupe Pérez, domiciliado en: Calle Las Delicias, casa Nº 45, El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal; VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ABORTO PROCURADO, previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y en perjuicio de la adolescente OMISSIS, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de OMISSIS y por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de OMISSIS. Notifíquese a la representante de las víctimas. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave
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