En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Regimen de Convivencia Familiar , presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, Numero de Registro 001-07, abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, suscrito entre los ciudadanos, ANDRES ELOY LOPEZ BLANCO Y ELIAS YDELIS HERNANDEZ GUTIERREZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Once días del mes de Marzo del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.