REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXPEDIENTE N° 5.819-07.-
DEMANDANTE: SANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARABALLO
DEMANDADO: LUIS SEVERIANO CARABALLO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Vista el desistimiento fecha 29 de Febrero del año 2.008, formulada por la ciudadana SANDRA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.440.963, domiciliada en la Avenida Bolívar Nº 67 de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el abogado LUIS FELIPE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, en la cual desiste del presente procedimiento incoado por su persona, en contra del ciudadano LUIS SEVERIANO CARABALLO y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo acuerda librar oficio al Juez de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas a los fines de notificar de la presente decisión y se deje sin efecto el oficio Nº 4.034 de fecha 07-04-07.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



EXP: N° 5.819-07.
AMDZ/pdm/vc.-