REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 6.029-08.-
SOLICITANTES: LUIS RIVAS BRAZON Y JARANDINE PINTO HERNANDEZ
REPRESENTADOS: DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUIS RIVAS BRAZON Y JERANDINE PINTO HERNANDE, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.021.761 y 18.413.214, respectivamente, domiciliados Calle Las Azucenas, Sector Valle Hondo y Las Azucenas Sector Valle Hondo, ambos del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija.-
UNICO: El progenitor se comprometa a pasar una Obligación de Manutención a su hija por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F. 55.oo) semanales, los cuales será depositado en una cuenta que declara conocer el Progenitor de igual forma pasará un 30% de todo lo referente a bonificación de fin de año y prestaciones sociales en caso de ser despedido, lo referente a gasto de vestido, medicina, calzado, educación corren por cuenta del progenitor, quien se compromete a cumplir en la medida de sus posibilidades.-
Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio el Representante de la Defensoria, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos LUIS RIVAS BRAZON Y JERANDINE PINTO HERNANDE, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria del Municipio Bermúdez, fecha veintinueve (29) de Enero de 2008. Asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoria, solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es en Las Azucenas, Sector Valle Hondo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante de la Defensoria.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCIOON, presentado por el Representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, abogada Thauska Domínguez. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 6.029-08.-
AMZ/pdm/fg.-
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