REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.




EXP. N° 5.761. 07
DEMANDANTE: EVELYN CRISTINA A ROSA LOPEZ
DEMANDADA: ARISTIDES DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 15 de Noviembre del Dos Mil siete, el ciudadano EVELYN CRISTINA A ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.544.497, domiciliada en calle Las Margaritas Nº 59-A, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano ARISTIDES DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.7349.071, domiciliado en calle El Progreso del Barrio 9 de Abril Nº 12, Municipio Bermúdez del estado Sucre y en su libelo de demanda expone.

En fecha 14 de Marzo del año 2005, contraje matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano ARISTIDES DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, antes identificado, tal como se evidencia del acta de matrimonio que consta en auto.

De nuestra unión matrimonial, ciudadana Juez, procreamos una hija, según consta de copia certificada de partida de nacimiento la cual corre inserta en autos.

Es el caso, ciudadana Juez, que en fecha 18 de Julio del 2007, nuestro matrimonio comenzó a derrumbarse cuando mi cónyuge se fue de la casa, llegando al punto de haber cambiado la conducta hacia mi y hacia nuestra hija, y al grado de ofenderme verbalmente y hasta el extremo de su actitud violenta ha llegado a maltratarme físicamente, también empezó a realizar sin mi consentimiento, ventas como la de un carro que teníamos y donde paso a nombre de su madre una casa nuestra que se construyo para vivir con nuestra hija .-
Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez, e veo en la necesidad de demandar en divorcio, como en efecto lo hago hoy formalmente a mi legitimo esposo ARISTIDES DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, identificado supra, fundamentándome en las causales 2º y 3º del Artìculo 185 del Código Civil venezolano vigente.
Para demostrar los hechos aquí narrado promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos AURA JOSEFINA PEREZ DE RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO ROJAS VALLENILLA, CARMEN MARCANO JESUS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.813.297, 13.074.864, 13.924.342 y 5.881.628, respectivamente, domiciliados ambos en este Municipio Bermúdez.-
Se adquirieron os siguientes bienes: una casa ubicada en a calle El Progreso del Barrio 9 de Abril S/N, de esta ciudad, con las siguientes características una sala comedor, un cuarto, dos baños, cocina, y un vehículo clase Camión, tipo Chasis marca Chevrolet, Modelo. Chasis cabinas, año 1.998, placa 85MJAA, color Rojo, serial Carrocería. 8ZCJC34R2WW307510, serial motor, 2WWV307510; Uso, carga. Pido que se practique medida de secuestro del vehículo anteriormente identificado, por cuanto tengo conocimiento que esta en diligencia de traspasarlo a nombre de otra persona, y como se evidencia del documento que anexo, mi cónyuge se hace pasar por soltero lo que le facilita hacer cualquier tipo de patraña al respecto.
Admitida la demanda en fecha 18 de Octubre del 2.007, por auto expreso del Tribunal, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Notificación y Citaciòn que fueron practicadas por el Alguacil de este Tribunal y cursan anexas al presente expediente. Asimismo se ordeno abrir cuaderno separado de medidas, para dar cumplimiento a las medidas solicitadas.

Corre inserto al folio 17 del expediente poder otorgado por la demandante, a los abogados ALEX GONZALEZ GARCIA y ELVIRA GOITIA, el cual se ordeno agregar a los autos.
En fecha 10 de Diciembre del 2007, se llevo a cabo el primer acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, EVELYN CRISTINA LA ROSA LOPEZ, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
El día fecha 11 de Febrero de 2008, tuvo lugar el Segundo acto conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante EVELYN CRISTINA LA ROSA LOPEZ, asistida de su abogada, el demandado no compareció al acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, quién insistió continuar con la demanda, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció la Abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.939 en su carácter acreditado en autos, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-
El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 27 de Febrero del 2008, a las 9:00 de la mañana.-
En fecha 27 de Febrero del Dos Mil Ocho, siendo la oportunidad legal para la realización del acto oral de las pruebas. Se incorporaron las mismas, se admitieron y seguidamente se anuncio el acto y no comparecieron los testigos promovidos en el libelo de la demanda, por la parte demandante, el Tribunal declaró desierto el acto.
Siendo la oportunidad para sentenciar este Tribunal Observa. Que la parte actora no presento ningún testigo, por lo cual no se pudo demostrar la causal aludida en el libelo de la demanda, es por lo que esta sentenciadora considera que la presente acción fundamentada en la citada causal, no debe prosperar.-
Asimismo se observa con respecto a la diligencia estampada por el abogado de la parte actora, la cual riela al folio 29 del expediente, que la misma no procede, ya que no fue lo manifestado, por el abogado en presencia de la Juez, el día del acto oral, luego diligenció y el consigno el soporte el día 29-03-08.-
Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda
sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio de Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana EVELYN CRISTINA LA ROSA LO9PEZ, en contra del ciudadano ARISTIDES DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, identificado en el encabezamiento de esta sentencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once días del mes de Marzo del Dos Mil Ocho.-


ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1.25 pm. Se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


EXP. Nº 5.761. 07.-
AMZ/PDM/imr.-