Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARCOS AQUILES PEREDA MAGO y YETZABETH CAROLINA GARCIA CARIACO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.582.355 y 16.703.536, respectivamente, y domiciliado el primero en la Avenida Cancamure, Urbanización Villa Kamila, Calle A-10, Cumaná, estado Sucre y la segunda domiciliada en el Sector los Andes, Parroquia San Juan, Cumaná, estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS PAZOS VIELMA, inscrita en el inpreabog.....