REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 11 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-8087-16
SOLICITANTES: CARRILLO GONZALEZ YUSBIS DEL VALLE Y VALDEZ ARENAS MANUEL ENRIQUE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 01/02/16. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos CARRILLO GONZALEZ YUSBIS DEL VALLE Y VALDEZ ARENAS MANUEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.673.351 y V-15.935.738, respectivamente; domiciliados la primera en la comunidad el Inam Campeche, sector Bello Monte, Casa Nº 38, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre el segundo domiciliado en Boca de Sabana, Sector la Sanders, Casa Nº 95, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano JOSÉ ALEMÁN PALOMO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 227.382; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Dos (2002), según consta de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio la Urb. La llanada, Sector 03, Vereda 35, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon Dos (02) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y de nueve (09) años de edad. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida el primer (01) día del mes de noviembre del año 2009 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARRILLO GONZALEZ YUSBIS DEL VALLE Y VALDEZ ARENAS MANUEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.673.351 y V-15.935.738, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 04/02/16, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARRILLO GONZALEZ YUSBIS DEL VALLE Y VALDEZ ARENAS MANUEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.673.351 y V-15.935.738, respectivamente; domiciliados la primera en la comunidad el Inam Campeche, sector Bello Monte, Casa Nº 38, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre el segundo domiciliado en Boca de Sabana, Sector la Sanders, Casa Nº 95, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano JOSÉ ALEMÁN PALOMO, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 227.382. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre.



En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y nueve (09) años de edad.

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad del niño será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana CARRILLO GONZALEZ YUSBIS DEL VALLE, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijas los fines de semana y cualquier día de la semana si hay motivo relacionados con el interior superior de sus hijas que lo ameriten; podrá asimismo, compartir con ellas durante las vacaciones escolares.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/ CÉNTIMOS (BS. 4.000,00) mensuales. Los aportes para escolaridad, intención medica y medicamentos, regalos y estrenos navideños, y otros que sean del interés superior de las niñas se harán de manera compartida, es decir, 50% la madre y 50% el padre

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del Mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/gerardo