REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 11 de febrero de 2016
205° y 156º
ASUNTO: JMS1-S-8072-16
SOLICITANTE: ARISTIDES JOSE BETANCOURT GUERRA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Concluida las evacuaciones de los testigos, ciudadanos: LUISANA MILAGROS VILLAFRANCA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.761.206, domiciliada en la Calle Santa Rosa, Barrio Cruz Rojas, Casa N° 61, Cumaná estado Sucre y VICTOR JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.271.409, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Barrio Cruz Rojas, Casa N° 48, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ARISTIDES JOSE BETANCOURT GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.690.822, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Barrio Cruz Rojas, Casa N° 67, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de la defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que pueda gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien es hija biológica de la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN ESCALONA SUCRE venezolana titular de la cedula de identidad N° 16.995.278, domiciliada en la misma dirección, así mismo manifiesta que desde que la niña nació, desde ese instante asumí la crianza y manutención junto con mi concubina la ciudadana MAGALYS TERESA MACHADO BARRETO venezolana titular de la cedula de identidad N° 9.279.596, con quien mantengo una unión estable de hecho desde hace dieciocho (18) años, brindándole todo el amor, cuidados y atendiéndolo en sus necesidades básicas, para asegurarle su pleno desarrollo físico y emocional, haciéndome cargo de los gastos y manutención de la niña antes mencionada, la madre no cuenta con un trabajo fijo y el padre de la niña se desentendió de sus obligaciones desde que la niña nació, motivo por el cual me ocupe de sus gastos ya que vivía en mi residencia y esta aun bajo mi responsabilidad, en los actuales momentos, labora en la Empresa CORPOELEC, Ubicada en el Centro Comercial la Banca, Avenida Cancamure, Cumaná, estado Sucre, como lector y gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar la niña antes mencionada; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano ARISTIDES JOSE BETANCOURT GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.690.822, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Barrio Cruz Rojas, Casa N° 67, Cumaná, estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, quien es hija biológica de la ciudadana MARIANGELA DEL CARMEN ESCALONA SUCRE venezolana titular de la cedula de identidad N° 16.995.278. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016),
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.