Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, impuesta al ciudadano: ONOFRE JOSÉ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.315, de 32 años de edad, casado, analfabeta, albañil, nacido en fecha 10/06/1975, residenciado en Bolivariano, vía los Apures, Sector Los Cachos, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.