REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002935
ASUNTO : RP01-P-2009-002935
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: NICOLÁS ANTONIO SUBERO UGAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, así como posterior publicación de fecha: 26 de Enero de 2010, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y nueve (149) al ciento setenta y cinco (175) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: NICOLÁS ANTONIO SUBERO UGAS, Venezolano; nacido en fecha 06-12-1.962; de 48 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.982.246; de ocupación agricultor; soltero; domiciliado en la Población de San Vicente, Sector los Cocos, Casa N° 9, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3, literal a) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ OLIVIER; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo NICOLÁS ANTONIO SUBERO UGAS ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio tres (3) de la única pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales, practican su detención el 14-12-2008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 11 de FEBRERO de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 14 de DICIEMBRE del año 2.014.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado NICOLÁS ANTONIO SUBERO UGAS podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 14 de JUNIO del año 2010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 14 de DICIEMBRE del año 2010.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 14 de DICIEMBRE del año 2012.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 14 de JUNIO del año 2013.
Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, al cual deberán remitírsele Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ALEJANDRO RODIRGUEZ REAL.