Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: EDGAR JOSE MARTINEZ CHACON Venezolano, nacido en fecha: 10-03-84, soltero, sin oficio definido, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-22.626.868 , residenciado en la Población de Santa Fé, calle Los Pinos, sector Pueblo Nuevo, casa s/n, Estado Sucre y YECENIA DEL VALLE VALLEJO Venezolano, nacido en fecha: 21-01-79, soltera, de oficio del hogar, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.192, residenciado en la Población de Sa.....