REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 6.871-09.-
DEMANDANTE: RAIZA ELANA QUIJADA ECHEVERRIA
DEMANDADA: MAIKO HO BARRIOS
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista el desistimiento de fecha cinco (05) de Noviembre del año 2.009, formulada por la ciudadana RAIZA ELENA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.622.551, domiciliada urbanización de Guayacán de Las Flores, Sector 02, final Calle 09, cerca de la 48, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente representada el Defensor Público, en la cual desiste del presente procedimiento en la presente solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija, por cuanto el desistimiento referido es causal de extinción de la instancia, tal y como lo prevee el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la mencionada ciudadana. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
EXP: N° 6.871-09.-
JMG/pdm/fg.-
|