REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000834
ASUNTO: RP11-P-2009-000834

PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL MINISTERIO PÚBLICO


Celebrada como ha sido, en fecha Nueve (09) de Noviembre de 2009, se constituyó en el Despacho de la Juez, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 313 del COPP, en el asunto Nº RP11-P-2009-000834, seguido al imputado: JUAN MANUEL TOLEDO ROJAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, y la defensora Pública Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Abg. Sandra Kassis y no estando presente ni el imputado ni la victima, y por cuanto la finalidad de la audiencia es otorgar un plazo al Fiscal del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso, se acuerda la realización de la presente audiencia.
Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 15-10-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado quien expone: No me opongo a que se le otorgue el plazo a la fiscal, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:
"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."
En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: JUAN MANUEL TOLEDO ROJAS, por la presunta comisión del delito de Amenaza, en perjuicio de Emilia Trinidad Agreda; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. ANNA DI BISCEGLIE