REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003296
ASUNTO : RP01-P-2009-003296
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Penados: Edgar José Martínez Chacón y Yecenía del Valle Vallejo.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 19 de Octubre del 2.009, según acta inserta a los folios Ochenta y Nueve (89) al Noventa y Tres (93) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos: EDGAR JOSE MARTINEZ CHACON Y YECENIA DEL VALLE VALLEJO, les dictó sentencia condenatoria, sin que se hubiese interpuesto apelación alguna, declara firme el fallo emitido, se ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente, y por cuanto de autos se evidencia que el referido Tribunal Cuarto de Control, condenó a los ciudadanos: EDGAR JOSE MARTINEZ CHACON Venezolano, nacido en fecha: 10-03-84, soltero, sin oficio definido, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-22.626.868 , residenciado en la Población de Santa Fé, calle Los Pinos, sector Pueblo Nuevo, casa s/n, Estado Sucre y YECENIA DEL VALLE VALLEJO Venezolano, nacido en fecha: 21-01-79, soltera, de oficio del hogar, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.192, residenciado en la Población de Santa Fé, calle los pinos, sector Pueblo Nuevo, casa s/n, Estado Sucre, actualmente recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados: Edgar José Martínez Chacón y Yecenía del ValleVallejo, ya identificados, fueron detenidos el día: 27 de Julio del 2.009, según acta policial folio 1 y hasta el día de hoy, 10 de Noviembre del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tienen una pena corporal efectiva cumplida de: TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, pena que finalizará en fecha: 26 de Julio de 2.012.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta a los ciudadanos: Edgar José Martínez Chacón y Yecenía del ValleVallejo es ciertamente de: TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a Cinco (05) años, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos: EDGAR JOSE MARTINEZ CHACON Venezolano, nacido en fecha: 10-03-84, soltero, sin oficio definido, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-22.626.868 , residenciado en la Población de Santa Fé, calle Los Pinos, sector Pueblo Nuevo, casa s/n, Estado Sucre y YECENIA DEL VALLE VALLEJO Venezolano, nacido en fecha: 21-01-79, soltera, de oficio del hogar, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.192, residenciado en la Población de Santa Fé, calle los pinos, sector Pueblo Nuevo, casa s/n, Estado Sucre, actualmente recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quienes fueron condenados a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad. Líbrese Boleta de Traslado a la Comandancia General de Policía, para que trasladen con las seguridades del caso, a los referidos penados a la sede de este Tribunal, y sean impuesto del presente auto de ejecución, el día: 13-11-09 a las 9:00 am.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados, indicándole que los referidos se encuentran recluidos en la Comandancia General de Policía, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados, asimismo ofíciese al Director de la Comandancia General de Policía, lugar donde se encuentra recluido los penados, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario
Abg. Richard Marín.