REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto el oficio 2385, de fecha 31 de agosto de 2009, suscrito por el Director del Internado Judicial de Barinas, adjunto al cual consigna la solicitud de traslado voluntario, interpuesta por el penado LEOCADIO RODRIGUEZ, traslado requerido hasta el Internado Judicial de Carúpano, ya que sus familiares residen cerca de esa localidad, este Tribunal Segundo de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria, así como el incentivo a la mejor conducta de los penados y como quiera que el contacto con los familiares, por parte de los penados, redunda en su reinserción social, ACUERDA lo solicitado y autoriza el Traslado del penado, ciudadano LEOCADIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.388.4872, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ero del Código Penal; desde el Internado Judicial de Barinas hasta el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Barinas, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Carúpano; líbrese y anéxese al oficio las boletas respectivas de traslado y encarcelación. Decisión que se toma en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN
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