En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.416.981, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/08/1.987, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la rinconada, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO; EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con l.....