ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003804
ASUNTO : RP01-P-2011-003804

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO: Javier Antonio Mata López.

En virtud de haberse recibido en fecha 05 de Octubre del año 2011, Oficio signado con el N° SUC-F7-1929-2011, suscrito por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, por medio del cual consigna actuaciones complementarias del presente asunto y solicita a este despacho el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.416.981, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/08/1.987, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la rinconada, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 esjudem y 103 del Código Penal, consignado al efecto Protocolo de Autopsia N° A-310-11, de fecha 29/09/2011, por medio del cual la Dra. Anatomopatóloga Alcira Zaragoza, adscrita a la Medicatura Forense de Cumaná, certifica que el mismo fallece como consecuencia de Shock Hipovolémico debido a Degüello Homicida, por lo que la acción penal se ha extinguido por muerte del imputado; este Tribunal para decidir observa:

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, evidencia este despacho que en fecha 25 de Agosto del año 2011, este Tribunal emitió auto fundado por medio del cual dada la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se autoriza la aprehensión de los ciudadanos JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad V-18.416.981 y JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, titular de la cédula de identidad V-27.987.631, por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO.-

Igualmente, se evidencia en autos que en fecha 27 de Agosto del año 2011, se procede a la realización de audiencia oral de imposición de la referida orden de aprehensión, en contra del imputado JOSÉ IGNACIO AMAYA AMAYA, quien resulto detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 25/08/2011.-

Efectivamente precisa este despacho, que en Protocolo de Autopsia N° A-310-11, de fecha 29/09/2011, la Dra. Anatomopatóloga Alcira Zaragoza, adscrita a la Medicatura Forense de Cumaná, certifica que el ciudadano JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, fallece como consecuencia de Shock Hipovolémico debido a Degüello Homicida.-

Ahora bien, establece el titulo X del Código Penal referente a la Extinción de la Acción Penal y de la Pena lo siguiente:
“…la muerte del reo extingue la pena…”

En virtud de esto tenemos: PRIMERO: Se evidencia que en la presente causa, se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, en virtud de que concurrían los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad.-

SEGUNDO.- El Imputado JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, ya identificado, fallece en la Ciudad de Cumaná el día 24 de Agosto del año 2011 tal y como se evidencia de los instrumentos que cursan bajo el folio Ciento Veinticuatro (124) del Expediente, lo que da origen a la aplicación del artículo 103 del Código Penal, que señala esta circunstancia “La muerte del reo”, como causa de la Extinción de la Pena.-

En consecuencia, al verificar que existen en el expediente los documentos que acreditan la muerte del penado JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara extinta la pena corporal del ciudadano penado JAVIER ANTONIO MATA LÓPEZ, venezolano, natural de esta ciudad Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V-18.416.981, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/08/1.987, soltero, sin oficio, residenciado en la población San Juan de Macarapana, calle la rinconada, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de VICENTE ADOLFO CASTILLO; EXTINCIÓN DE LA PENA QUE SE DECRETA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL y ofíciese a la ONIDEX a fin de que sea desincorporado del sistema computarizado que a tal efecto lleva esa oficina en cuanto a la presente causa. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.-