Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado EUCLIDES JOSÉ RAVELO RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.417.621, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los ordinales 1° y 8° del artículo 452 del Código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fija audiencia para el Miércoles 11 de Octubre del año 2006, a las 3:00 PM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine l.....