REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000162
ASUNTO : RP01-S-2005-000162
Visto el oficio N° D-P-7-113-2006, de fecha 09/10/2006 suscrito por la Defensora Pública Penal Abogada Carolina Martínez Acosta mediante el cual solicita a la brevedad del tiempo se oficie a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le practique evaluación Psico-social, al penado ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.644.996 este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.644.996, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de Robo y Lesiones, previstos y sancionados en los artículos 457 y 418 del Código Penal. señalándose como fecha de detención el 09/01/2005 (según consta de Acta Policial cursante al folio 4 de la primera pieza) hasta el día de hoy, 10/10/2006, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerán en fecha 09/01/2009.-
SEGUNDO: por cuanto el penado ARMANDO JOSÉ SEGURA, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, para la fecha 09 de enero de 2.006
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, para el 09 de mayo del 2006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, para el 09 de septiembre de 2007.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, para el 09 de enero de 2008.
TERCERO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una 1/3 de la pena impuesta”. A este respecto tenemos que el penado ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.644.996 puede optar a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.644.996 ha cumplido mas de la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA PROCEDENTE” la solicitud relacionada con la Evaluación Psico-social al penado ARMANDO JOSE SEGURA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.644.996 por lo tanto acuerda que se Ofíciese al Director del Internado y a la Unidad Técnica para que se le proceda a realizar la evaluación Psico Social al penado Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS PRIETO