REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000002
ASUNTO : RL01-P-2001-000002


PRIMERA REDENCIÓN
PENADO: RODOLFO JOSE BOLIVAR DURAN


Visto el oficio 601, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado RODOLFO JOSE BOLIVAR DURAN, titular de la cédula de identidad N° 6.767.992, quien fuera condenado a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal. quién fue detenido en fecha 10/02/2001 hasta el día de hoy 10/10/2006, tienen una pena efectiva cumplida de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO. mas las accesorias de Ley, las cual vencerá en fecha 10/02/2009.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido del 01/03/2001 al 15/04/2003 y del 20/07/2003 al 01/08/2004, Tiempo que da como resultado TRES (03) AÑOS UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: RODOLFO JOSE BOLIVAR DURAN, titular de la cédula de identidad N° 6.767.992, quien fuera condenado a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, más las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) MESES TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 13/05/2007. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO